¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si el propietario decide vender la vivienda?
En el mercado inmobiliario español, es cada vez más frecuente que los propietarios decidan vender una vivienda que ya está alquilada. Ante esta situación, muchos se preguntan qué pasa con el contrato de arrendamiento y si el inquilino debe abandonar el inmueble.
La respuesta está clara: la venta no anula el contrato de alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege al arrendatario y garantiza la continuidad del contrato bajo ciertas condiciones. En Mónica Labord Properties te explicamos cómo funciona esta protección y qué derechos y obligaciones tiene cada parte.
1. La protección del inquilino según la Ley de Arrendamientos Urbanos
El artículo 14 de la LAU establece que, cuando una vivienda arrendada se vende, el nuevo propietario queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior arrendador durante los primeros cinco años del contrato (o siete si el arrendador es una persona jurídica).
Esto significa que el inquilino puede seguir viviendo en la vivienda en las mismas condiciones pactadas, incluso aunque el nuevo dueño no conociera la existencia del contrato.
Si el arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad, el comprador debe respetar íntegramente la duración acordada.
En cambio, si no lo está y el comprador reúne los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (adquirente de buena fe y a título oneroso), podrá dar por terminado el contrato al cumplirse esos cinco o siete años. En tal caso, el vendedor deberá indemnizar al inquilino con una mensualidad de renta por cada año que falte hasta completar la duración inicial pactada.
2. ¿Puede el nuevo propietario subir el alquiler?
No. El comprador hereda el contrato en las mismas condiciones, incluida la renta mensual y cualquier cláusula de actualización (como una subida anual según el IPC).
Durante la vigencia del contrato, no puede modificar el precio del alquiler ni imponer nuevos gastos, salvo que el propio contrato lo permita expresamente.
3. Suministros y pagos tras la venta
Los contratos de luz, agua, gas o internet suelen estar a nombre del inquilino, por lo que no se ven afectados por el cambio de titularidad.
Si alguno de estos pagos estaba domiciliado en la cuenta del antiguo propietario, solo será necesario actualizar los datos bancarios.
En ningún caso se puede cortar un suministro por motivo de la venta.
4. Venta con cláusula de extinción del contrato
Es posible que el contrato contenga una cláusula que indique que la venta extingue el alquiler, pero solo será válida después de los cinco o siete años mínimos que marca la ley.
Antes de ese plazo, cualquier pacto que permita rescindir el contrato por venta será nulo, ya que vulnera los derechos del arrendatario.
5. Cómo debe notificarse la venta al inquilino
No existe un modelo único, pero la notificación debe hacerse por escrito (preferiblemente mediante burofax o cualquier medio que deje constancia de la recepción).
Esta comunicación no implica la finalización del contrato, solo informa al inquilino del cambio de propietario y del nuevo número de cuenta para abonar la renta.
6. Si el propietario necesita recuperar la vivienda
El arrendador puede recuperar la vivienda antes del fin del contrato solo si es persona física y esa posibilidad se pactó expresamente desde el inicio.
Deberá avisar al inquilino con dos meses de antelación y justificar que la vivienda será su residencia habitual o la de un familiar directo.
Si finalmente no ocupa la vivienda en los tres meses siguientes, el inquilino puede elegir entre volver al inmueble o recibir una indemnización por cada año restante hasta completar cinco años.
El nuevo propietario solo podrá acogerse a esta cláusula si ya figuraba en el contrato inicial.
7. Derecho de tanteo y retracto del inquilino
Antes de vender, el propietario debe recordar que el inquilino tiene derecho preferente de compra, según el artículo 25 de la LAU.
Este derecho se conoce como tanteo y retracto y puede ejercerse en un plazo de 30 días naturales desde la notificación de la intención de venta, siempre que el inquilino no haya renunciado expresamente a este derecho en su contrato.
8. Contratos anteriores a marzo de 2019
Los arrendamientos firmados antes del 6 de marzo de 2019 se rigen por la normativa anterior, con una duración mínima de tres años.
En estos casos, el comprador solo queda obligado a respetar el contrato si este estaba inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la venta o si conocía la existencia del arrendamiento en el momento de la compraventa.
9. Seguridad jurídica en la compraventa de viviendas alquiladas
El artículo 14 de la LAU ofrece seguridad tanto a propietarios como a inquilinos.
En un mercado como el de Marbella, donde muchas viviendas se venden como inversión, conocer la normativa puede evitar conflictos y pérdidas económicas.
💎En Mónica Labord Properties siempre recomendamos revisar el contrato de arrendamiento antes de comprar o vender una vivienda alquilada, para garantizar una transacción transparente y segura.
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Mónica de la inmobiliaria Mónica Labord Properties
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